COFEPRIS emite alerta por tequila Don Julio 70 y Buchanan’s falsos

COFEPRIS emite alerta por tequila Don Julio 70 y Buchanan’s falsos
Redacción Dirmedal
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4 junio, 2026
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COFEPRIS emite alerta por tequila Don Julio 70 y Buchanan’s falsos, te contamos los detalles.

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COFEPRIS emite alerta por tequila Don Julio 70 y Buchanan’s falsos

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) informó sobre la falsificación de las bebidas alcohólicas Don Julio 70® TEQUILA AÑEJO CRISTALINO y BUCHANAN´S® DELUXE™ Blended Scotch Whisky AGED 12 YEARS.

La alerta sanitaria se emite derivada de las acciones de control sanitario realizadas por esta Comisión Federal y de la comparecencia de la empresa Diageo México, S.A. de C.V., titular de las marcas, quien identificó la falsificación de los productos enlistados a continuación:

Nombre del producto: Don Julio 70® TEQUILA AÑEJO CRISTALINO

Presentación: Botella con 700 ml

Número de lote: NA

Anomalías presentadas: La botella no cuenta con número de lote y el cintillo de seguridad se encuentra adherido con pegamento al tapón.

Nombre del producto: BUCHANAN´S® DELUXE™ Blended Scotch Whisky AGED 12 YEARS

Presentación: Botella con 750 ml

Número de lote: L5089CE00100054481

Anomalías presentadas: La etiqueta no corresponde con la que se comercializa en territorio nacional y el número de lote es reconocido, sin embargo, fue destinado a otro país.

El consumo de los productos Don Julio 70®, TEQUILA AÑEJO CRISTALINO y BUCHANAN´S® DELUXE™, Blended Scotch Whisky AGED 12 YEARS, con las características antes señaladas, representan un riesgo para la salud de la población, ya que se desconocen las materias primas empleadas, así como las condiciones de elaboración en las que fueron envasados, almacenados y distribuidos, por lo que no se garantiza su calidad y seguridad.

¿Cuáles son las recomendaciones de COFEPRIS?

Por lo anterior, COFEPRIS emite las siguientes recomendaciones:

A la población en general:

Antes de adquirir cualquier bebida alcohólica, realizar una inspección física del producto, el cual debe de tener:

o Botella sin golpes o ralladuras

o Etiqueta con buena calidad de impresión, sin faltas de ortografía o mal pegadas

o Marbete y QR por parte del SAT en el cuello de la botella o en la etiqueta

o Precintos y sellos sin alteraciones, roturas o con exceso de pegamento

o Tapas sin movilidad al girar o con fugas del contenido

 La etiqueta del producto, debe de contar con:

o Nombre del producto o País de origen o Porcentaje de alcohol (% Alc. Vol.)

o Número de lote

o Nombre y domicilio del fabricante, envasador o importador

o Leyendas precautorias conforme a lo establecido en el artículo 218, de la Ley General de Salud.

 En caso de identificar a la venta los productos Don Julio 70®, TEQUILA AÑEJO CRISTALINO sin número de lote y BUCHANAN´S® DELUXE™, Blended Scotch Whisky AGED 12 YEARS con lote L5089CE00100054481, no adquirirlos, en caso de contar con información sobre su posible comercialización, realizar la denuncia sanitaria correspondiente. Distribuidores:

 Comprobar la legal adquisición y comercialización de los productos, incluyendo que se cuente con la documentación, así como las facturas correspondientes:

“El abuso en el consumo de estos productos es nocivo para la salud”.

Por tratarse de productos con condiciones irregulares, no deberán ser comercializados ni distribuidos por servicios de paquetería, mensajería nacional e internacional, ni publicitados en sitios web o en páginas de redes sociales dentro de territorio nacional.

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Finalmente, COFEPRIS informó que mantendrá acciones de control sanitario e informará oportunamente a la población en caso de identificar nuevas evidencias, con el fin de prevenir riesgos a la salud de la población, procedentes de productos, servicios o establecimientos que incumplan con la legislación sanitaria vigente:

“El presente, se emite con fundamento en los artículos 4°, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 39, fracción XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 17 Bis, fracción I, de la Ley General de Salud; 3 y 12, del Reglamento de la Comisión Federal para Protección contra Riesgos Sanitarios”.

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